CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS UNIPERSONALES
Artículo 50
(Información de los Registros). El Banco de Previsión Social
podrá brindar información sobre los contratos registrados al amparo de
lo previsto en el numeral 3) del artículo 178 de la Ley 16.713 del 3 de
setiembre de 1995, y deberá instrumentar los mecanismos a seguirse a tales
efectos.