REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS UNIPERSONALES

Artículo 51

    (Comprobación por el Banco de Previsión Social). En el caso
en que el Banco de Previsión Social compruebe a través de sus servicios
inspectivos, que la relación contractual ha sido establecida con la
finalidad principal de evitar el pago de contribuciones especiales de
seguridad social, o que exista dependencia encubierta, las retribuciones
generadas por concepto de servicios prestados por dichas empresas
unipersonales, constituirán materia gravada a todos los efectos.
En dicha situación, la obligación de pago de contribuciones especiales
de seguridad social, se generará desde el día siguiente al de la
notificación que el Banco de Previsión Social realice.
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