(Certificados cancelatorios). Los certificados expedidos por
Organismos estatales con fecha valor retroactiva, que habiliten a los
contribuyentes a cancelar obligaciones tributarias con el Banco de
Previsión Social, solamente serán admitidos a efectos de realizar el
pago de aportaciones patronales, salvo la contribución especial patronal
por servicios bonificados (artículo 39 de la ley que se reglamenta).