REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 56

    (Valor de la cuota mutual). El valor de la cuota mutual para el pago
del aporte patronal al Seguro por Enfermedad, se fijará cuatrimestralmente
en cada oportunidad en que se actualice la Base Ficta de Contribución
establecida en el artículo 155 de la ley 16.713.
    El valor cuatrimestral aludido considerará la evolución promedio
esperada para el período definido y la recuperación de las eventuales
diferencias del período inmediato anterior. Cométese al Ministerio de
Economía y Finanzas, la determinación del citado valor, sin perjuicio de
la fijación mensual de la cuota a efectos de establecer los importes a
abonar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, por parte del
Banco de Previsión Social.
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