(Alimentación). A los efectos de la provisión de la alimentación a la
que se refiere el numeral primero del artículo 167 de la Ley 16.713 de 3
de setiembre de 1995, el empleador, contra recibo del trabajador, podrá
suministrarla en especies o asumir su pago mediante la entrega de ordenes
de compra personalizadas emitidas por él o por terceros, destinadas a la
alimentación del trabajador en los días efectivamente trabajados.
En este caso también regirá el tope del 20% de la retribución que el
trabajador recibe en efectivo, tal como lo dispone el penúltimo inciso
del artículo 167 de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y en los
términos establecidos en el artículo siguiente.