REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 8

    (Alimentación). A los efectos de la provisión de la alimentación a la
que se refiere el numeral primero del artículo 167 de la Ley 16.713 de 3
de setiembre de 1995, el empleador, contra recibo del trabajador, podrá
suministrarla en especies o asumir su pago mediante la entrega de ordenes
de compra personalizadas emitidas por él o por terceros, destinadas  a la
alimentación del trabajador en los días efectivamente trabajados.
 En este caso también regirá el tope del 20% de la retribución que el
trabajador recibe  en efectivo, tal como lo dispone el penúltimo inciso
del artículo 167 de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y en los
términos establecidos en el artículo siguiente.
Referencias al artículo
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