CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Artículo 15
(Retribuciones fijadas por Asamblea de S.A.). Cuando las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos, tengan su
origen en las resoluciones adoptadas por las respectivas Asambleas de
las Sociedades, existan o no previsiones estatutarias que dispongan la
forma de remuneración, la obligación tributaria nacerá simultáneamente
al acto de aprobación de la Asamblea. En este caso, serán de aplicación
los mínimos dispuestos en el artículo anterior. (*)