REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS

Artículo 15

    (Retribuciones fijadas por Asamblea de S.A.). Cuando las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos, tengan su
origen en las resoluciones adoptadas por las respectivas Asambleas de
las Sociedades, existan o no previsiones estatutarias que dispongan la
forma de remuneración, la obligación tributaria nacerá simultáneamente
al acto de aprobación de la Asamblea. En este caso, serán de aplicación
los mínimos dispuestos en el artículo anterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 18.
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