(Concepto de regularidad y permanencia). A efectos de lo dispuesto por
los artículos 153 y 158 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995, se
presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en no
menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera
sea la causa de la prestación. (*)