CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Artículo 14
(Aportes de Directores, Administradores y Síndicos de S.A.).- Las
aportaciones mensuales al sistema de seguridad social, por los Directores,
Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas, se calcularán sobre las
remuneraciones reales que perciban, cualquiera sea la naturaleza del monto
abonado (dietas, viáticos, adelantos a cuenta, etc.).
Para el caso en que una persona participe en la integración de más de
una Sociedad Anónima, se deberá aportar por los Directores,
Administradores y síndicos, en cada una de dichas Sociedades.
No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo concepto,
sean inferiores al equivalente a treinta (30) veces el valor de la Base
Ficta de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los meses en
los cuales se ejerza el cargo, se estará a esta última cifra, que
constituirá la materia gravada.
Se entiende por ejemplo anual, el ejercicio económico que corresponda
a cada Sociedad Anónima. (*)