REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS

Artículo 14

   (Aportes de Directores, Administradores y Síndicos de S.A.).- Las
aportaciones mensuales al sistema de seguridad social, por los Directores,
Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas, se calcularán sobre las
remuneraciones reales que perciban, cualquiera sea la naturaleza del monto
abonado (dietas, viáticos, adelantos a cuenta, etc.).
   Para el caso en que una persona participe en la integración de más de
una Sociedad Anónima, se deberá aportar por los Directores,
Administradores y síndicos, en cada una de dichas Sociedades.
   No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo concepto,
sean inferiores al equivalente a treinta (30) veces el valor de la Base
Ficta de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los meses en
los cuales se ejerza el cargo, se estará a esta última cifra, que
constituirá la materia gravada.
   Se entiende  por ejemplo anual, el ejercicio económico que corresponda
a cada Sociedad Anónima. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 17.
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