REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 14, 
2 - Título 14, 3 - Título 14, 4 - Título 14 Derogada/o, 5 - Título 14, 6 - Título 
14, 7 - Título 14, 8 - Título 14, 9 - Título 14, 9 - BIS Título 14, 10 - 
Título 14, 11 - Título 14, 12 - Título 14, 13 - Título 14, 14 - Título 14, 
15 - Título 14, 16 - Título 14, 17 - Título 14, 18 - Título 14, 19 - 
Título 14, 20 - Título 14, 21 - Título 14, 22 - Título 14, 23 - Título 14, 
24 - Título 14, 25 - Título 14, 26 - Título 14, 27 - Título 14, 28 - 
Título 14, 29 - Título 14, 30 - Título 14, 31 - Título 14, 32 - Título 14, 
33 - Título 14, 34 - Título 14, 35 - Título 14, 36 - Título 14, 37 - 
Título 14, 38 - Título 14, 38 - BIS Título 14, 39 - Título 14, 40 - Título 
14, 41 - Título 14, 41 - BIS Título 14, 42 - Título 14, 43 - Título 14, 44 
- Título 14 Derogada/o, 45 - Título 14, 46 - Título 14, 47 - Título 14, 48 - Título 
14, 49 - Título 14, 50 - Título 14, 51 - Título 14, 52 - Título 14, 53 - 
Título 14, 54 - Título 14 y 55 - Título 14.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

   Contralor.- En las escrituras que se otorguen en las operaciones de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, el escribano interviniente deberá dejar constancia de que quienes enajenan o gravan dichos bienes, exhiben la última declaración jurada exigible a la fecha de la escritura, con indicación de fecha de presentación y pago del impuesto.

   En caso de que los otorgantes manifiesten no ser contribuyentes del impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al Registro de Traslaciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día treinta de cada mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas en el mes inmediato anterior.
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