CAPITULO IV
PATRIMONIO AGROPECUARIO SECCIÓN I - NORMAS GENERALES
Artículo 24
Tasa.- La tasa del Impuesto al Patrimonio aplicable al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, de contribuyentes cuyo monto total de activos determinado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 38 del Título que se reglamenta, no supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas), será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).