CAPITULO IV
PATRIMONIO AGROPECUARIO SECCIÓN II - UNIDADES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
Artículo 26
Fuero de atracción.- Los activos afectados a explotaciones agropecuarias por las entidades a que refiere el inciso tercero del artículo 53 del Título que se reglamenta, que simultáneamente conformen otra unidad económico administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicho artículo, serán computados únicamente por esta última.