REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 14, 
2 - Título 14, 3 - Título 14, 4 - Título 14 Derogada/o, 5 - Título 14, 6 - Título 
14, 7 - Título 14, 8 - Título 14, 9 - Título 14, 9 - BIS Título 14, 10 - 
Título 14, 11 - Título 14, 12 - Título 14, 13 - Título 14, 14 - Título 14, 
15 - Título 14, 16 - Título 14, 17 - Título 14, 18 - Título 14, 19 - 
Título 14, 20 - Título 14, 21 - Título 14, 22 - Título 14, 23 - Título 14, 
24 - Título 14, 25 - Título 14, 26 - Título 14, 27 - Título 14, 28 - 
Título 14, 29 - Título 14, 30 - Título 14, 31 - Título 14, 32 - Título 14, 
33 - Título 14, 34 - Título 14, 35 - Título 14, 36 - Título 14, 37 - 
Título 14, 38 - Título 14, 38 - BIS Título 14, 39 - Título 14, 40 - Título 
14, 41 - Título 14, 41 - BIS Título 14, 42 - Título 14, 43 - Título 14, 44 
- Título 14 Derogada/o, 45 - Título 14, 46 - Título 14, 47 - Título 14, 48 - Título 
14, 49 - Título 14, 50 - Título 14, 51 - Título 14, 52 - Título 14, 53 - 
Título 14, 54 - Título 14 y 55 - Título 14.

CAPITULO V
EXENCIONES Y BENEFICIOS

Artículo 35

   Entidades que cotizan en bolsa. Exoneración. Exonérase parcialmente del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El primer ejercicio en que aplicará la exención, será el de la propia suscripción.

   El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre el valor nominal de las referidas acciones y el total del capital integrado. Para realizar dichos cálculos se tomarán en cuenta las primas de emisión.

   Las exoneraciones previstas en el presente artículo serán aplicables en las mismas condiciones al patrimonio de los fideicomisos.
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