Pagos a cuenta opcionales.- Los contribuyentes del literal a) y del inciso segundo del literal c) del artículo 1° podrán optar por no efectuar los pagos a cuenta dispuestos en el artículo precedente.
También podrán optar por no realizar los anticipos referidos, las sociedades que tengan en su activo inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación de sus accionistas o a ser arrendados a plazos menores a doce meses, siempre que el valor fiscal de los citados inmuebles exceda el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo fiscal del contribuyente al inicio del ejercicio.
Para tener derecho a la opción referida en el inciso anterior, los contribuyentes deberán acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas con la Administración y efectuar, dentro del plazo que establezca la Dirección General Impositiva, un anticipo del impuesto del ejercicio corriente, equivalente al 80% (ochenta por ciento) del impuesto abatido generado en el ejercicio anterior.
En ambos casos se deberá presentar la correspondiente declaración jurada y pagar el saldo al segundo mes de cerrado el ejercicio, una vez deducido el anticipo.