(Trabajadores no dependientes que ocupan personal y socios con
actividad) Las personas físicas que por sí solas, conjunta o
alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad
lucrativa no dependiente, amparada por el B.P.S. y ocupen personal,
efectuarán su aportación ficta patronal sobre la base del máximo salario
abonado por la empresa.
Los socios integrantes de las Sociedades Colectivas, de Responsabilidad
Limitada, en Comandita y de Capital e Industria, tengan o no la calidad de
administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro
de la empresa, y los socios gestores de las sociedades accidentales,
efectuarán su aportación ficta patronal al Banco de Previsión Social,
sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración
real de la persona física correspondiente, según cual fuere mayor.
En ningún caso la aportación podrá ser inferior al equivalente a quince
(15) veces el valor de la Base Ficta de Contribución, vigente en el mes
respectivo. (*)