(Trabajadores no dependientes que no ocupan personal). Los
trabajadores no dependientes que no ocupen personal, tendrán como base
de cálculo para sus aportaciones y para los beneficios de la Seguridad
Social, las siguientes categorías de sueldos fictos (artículos 173 de la
Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995), equivalentes a:
1era. categoría - 11 Base Ficta de Contribución
2era. categoría - 15 Base Ficta de Contribución
3era. categoría - 20 Base Ficta de Contribución
4ta. categoría - 25 Base Ficta de Contribución
5ta. categoría - 30 Base Ficta de Contribución
6ta. categoría - 36 Base Ficta de Contribución
7ma. categoría - 42 Base Ficta de Contribución
8va. categoría - 48 Base Ficta de Contribución
9na. categoría - 54 Base Ficta de Contribución
10ma. categoría - 60 Base Ficta de Contribución
Estas disposiciones serán aplicables a partir de las aportaciones con
mes de cargo abril de 1996 a los afiliados comprendidos en los artículos
61 y 64 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, salvo que hubieren
realizado las opciones de los artículos 62 y 65 de la ley que se
reglamenta, en cuyo caso se les aplicará el artículo 21 del presente
decreto. (*)