Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes
gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título
que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica;
b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
a la tasa mínima. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) literal a) redacción dada por: Decreto Nº 323/002 de 21/08/2002
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:117, 124 y 144.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 115.