Actividades de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos.- Las actividades de mediación o intermediación realizadas a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren en el país, se consideran realizadas íntegramente dentro del mismo.
Los servicios a que refiere el inciso precedente son aquellos comprendidos en el artículo 65 ter del Decreto N° 150/007 de 26 abril de 2007, y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando el oferente o el demandante de la operación principal se encuentre en el exterior, se considerará que la actividad es realizada en un 50% (cincuenta por ciento) dentro del territorio nacional.
A efectos de definir el lugar donde se encuentran el oferente y el demandante de los servicios, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones citadas en el inciso segundo del presente artículo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 144/018 de 22/05/2018 artículo 5.