REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 273
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 
2 - Título 10, 3 - Título 10, 4 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 
7 - Título 10, 8 - Título 10, 9 - Título 10, 10 - Título 10, 11 - Título 
10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 14 - Título 10, 15 - Título 10, 16 - 
Título 10, 17 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10, 
21 - Título 10, 22 - Título 10, 23 - Título 10, 24 - Título 10, 25 - 
Título 10, 26 - Título 10, 27 - Título 10, 28 - Título 10, 29 - Título 10, 
30 - Título 10, 31 - Título 10, 32 - Título 10, 33 - Título 10, 34 - 
Título 10, 35 - Título 10, 36 - Título 10, 37 - Título 10, 38 - Título 10, 
39 - Título 10, 40 - Título 10, 41 - Título 10, 42 - Título 10, 43 - 
Título 10, 44 - Título 10, 45 - Título 10, 46 - Título 10, 47 - Título 10, 
48 - Título 10, 49 - Título 10, 50 - Título 10, 51 - Título 10, 52 - 
Título 10, 53 - Título 10, 54 - Título 10, 55 - Título 10, 56 - Título 10, 
57 - Título 10, 58 - Título 10, 59 - Título 10, 60 - Título 10, 61 - 
Título 10, 62 - Título 10, 63 - Título 10, 64 - Título 10, 65 - Título 10, 
66 - Título 10, 67 - Título 10, 68 - Título 10, 69 - Título 10, 70 - 
Título 10, 71 - Título 10, 72 - Título 10, 73 - Título 10, 74 - Título 10, 
75 - Título 10, 76 - Título 10, 77 - Título 10, 78 - Título 10, 79 - 
Título 10, 80 - Título 10, 81 - Título 10, 82 - Título 10, 83 - Título 10, 
84 - Título 10, 85 - Título 10 y 86 - Título 10.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EXONERACIONES
A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES

Artículo 44

Edificios Monumentos Históricos Nacionales y en áreas de Interés
Municipal.- Los propietarios de edificios, a los que el Poder Ejecutivo
haya otorgado las franquicias fiscales establecidas en el Decreto Nº
774/986 de 25 de noviembre de 1986, podrán acceder a los siguientes
beneficios:

 a)  Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de
     los materiales necesarios para las obras de restauración, siempre que
     no sean competitivos con los producidos por la industria nacional y
     que en su informe la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
     Ministerio de Industria y Energía y la Comisión Especial creada por
     el Decreto Nº 139/986 de 5 de marzo de 1986 reconozcan dichos
     materiales como estrictamente necesarios para la ejecución de la
     obra, de acuerdo a lo establecido en el decreto en primer término
     citado;

 b)  se les otorgará un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
     en las adquisiciones de los materiales para las obras de restauración
     siempre que el Poder Ejecutivo los reconozca como estrictamente
     necesarios para la ejecución de la obra, y conste con el monto máximo
     estimado en la Resolución respectiva. La Dirección General Impositiva
     deberá exigir antes de otorgar dicho crédito que las facturas
     correspondientes se encuentren intervenidas por la Unidad Asesora de
     Promoción Industrial.
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