CAPITULO IV - EXONERACIONES A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES
Artículo 44
Edificios Monumentos Históricos Nacionales y en áreas de Interés
Municipal.- Los propietarios de edificios, a los que el Poder Ejecutivo
haya otorgado las franquicias fiscales establecidas en el Decreto Nº
774/986 de 25 de noviembre de 1986, podrán acceder a los siguientes
beneficios:
a) Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de
los materiales necesarios para las obras de restauración, siempre que
no sean competitivos con los producidos por la industria nacional y
que en su informe la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria y Energía y la Comisión Especial creada por
el Decreto Nº 139/986 de 5 de marzo de 1986 reconozcan dichos
materiales como estrictamente necesarios para la ejecución de la
obra, de acuerdo a lo establecido en el decreto en primer término
citado;
b) se les otorgará un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de los materiales para las obras de restauración
siempre que el Poder Ejecutivo los reconozca como estrictamente
necesarios para la ejecución de la obra, y conste con el monto máximo
estimado en la Resolución respectiva. La Dirección General Impositiva
deberá exigir antes de otorgar dicho crédito que las facturas
correspondientes se encuentren intervenidas por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial.