CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS B) AGENTES DE RETENCION
Artículo 6
Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales -
I.V.A. retenido.- Las empresas contratistas de obras públicas viales
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las
referidas contrataciones de acuerdo al régimen general.
Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las
obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las
retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente
será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del
respectivo ejercicio fiscal resultare crédito se podrá solicitar la
devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.