CAPITULO IV - EXONERACIONES C) RELATIVAS A IMPORTACIONES
Artículo 65
Licitaciones internacionales con financiación del B.I.D. o B.I.R.F.- Las
exoneraciones dispuestas por el Decreto Nº 656/980 de 12 de diciembre de
1980, reglamentario del Decreto-Ley Nº 14.871 de 26 de marzo de 1979, para
las importaciones de mercaderías y equipos por parte de las empresas del
Estado correspondientes a licitaciones internacionales con financiación
del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, así como la importación de materias primas y
otros insumos requeridos para la elaboración de los productos, adjudicados
a las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República en el
marco de las licitaciones mencionadas, no comprenden al Impuesto al Valor
Agregado.
No obstante, toda exoneración expresa que se conceda a las empresas
públicas licitadoras con relación a los tributos que gravan sus
importaciones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, quedará extendida a
las empresas mencionadas en el inciso anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto antes citado.