CAPITULO IV - EXONERACIONES D) RELATIVAS A DETERMINADOS SUJETOS O ACTIVIDADES
Artículo 75
Contratistas de exploración o explotación de hidrocarburos.- La
exoneración establecida por el Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de
1982 sólo comprende a las operaciones realizadas por los sujetos pasivos
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, por las actividades
comprendidas en lo dispuesto por el artículo 60º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996. En consecuencia, no están comprendidas en la exoneración
las demás actividades que puedan realizar, aun cuando trasladen el
impuesto a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
o a las empresas contratistas.