VISTO: el Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990, que regula
los regímenes de admisión temporaria y toma de stock.-
RESULTANDO: que de las evaluaciones realizadas surge que dichos
regímenes no han resultado eficientes para la adecuada administración de
las referidas operaciones aduaneras y el debido control de la evasión
fiscal.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, definir un nuevo marco
regulatorio de las importaciones en admisión temporaria y toma de stock,
a los efectos de que no se desvirtúe el objetivo de estos instrumentos,
consistente en optimizar la competitividad del sector exportador.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes N° 3816, de 15 de
julio de 1911, y N° 4268, de 12 de octubre de 1912.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver vigencia: Decreto Nº 582/008 de 01/12/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:6, 7 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 380/004 de 22/10/2004 artículo 4.