CAPITULO IV - EXONERACIONES A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES
Artículo 51
Transporte de carga - Contrato de crédito de uso.- Las franquicias establecidas en el inciso 1° del artículo anterior se extenderán a las importaciones y las establecidas en el inciso 2° se extenderán a las adquisiciones en plaza, que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de contrato de crédito de uso, y
en las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de transporte allí mencionadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 210/010 de 30/06/2010 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:52.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 51.