Derogada/o por: Decreto Nº 158/992 de 20/04/1992 artículo 30.
Visto: la necesidad de adecuar el régimen de calificaciones de los
funcionarios de la Administración Central a los requerimientos que impone
la Administración Pública actual.
Resultando: I) Que el régimen vigente en materia de calificaciones del
personal de la Administración Central se encuentra reglado por el decreto
902/973 de 24 de octubre de 1973;
II) Que si bien dicho instrumento en quince años de aplicación denotó un
progreso desde el punto de vista teórico, en cambio, suscitó innumerables
dificultades en su aplicación práctica;
III) Los expuesto anteriormente demuestra la necesidad de implementar
procedimientos que procuren el logro de los mismos objetivos, a través de
una normativa de más sencilla aplicación práctica.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo estima prioritaria la puesta
en práctica de procedimientos que impulsen una reforma del sector público
y que redunden en una mayor eficiencia del mismo;
II) Que a tales efectos es imprescindible instrumentar mecanismos que
conduzcan a una calificación objetiva del personal público;
III) Que una correcta evaluación del mérito le permite al funcionario
obtener una válida expectativa de progreso y lo motiva a desarrollar su
potencial laboral en beneficio del servicio y de la Administración en
general;
IV) Que con ese fin resulta necesario priorizar la tarea de supervisión e
incluir a los funcionarios que tengan personal a su cargo a evaluarlos con
criterios objetivos que aseguren ecuanimidad en los juicios.
Atento: a lo previsto por los artículos 60 y 61 de la constitución de
la República, artículo 663 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
artículo 10 de la ley 15.9043 de 10 de noviembre de 1987, lo dispuesto por
la ley 15.757 de 15 de julio de 1985 y su decreto reglamentario 247/986 de
2 de mayo de 1986, y la opinión favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: