CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION DE LAS AFAP
Artículo 11
(Solicitud de autorización) Toda empresa que tenga por finalidad
desarrollar la actividad a que hace referencia el artículo 1 de este
decreto, deberá presentar su solicitud de autorización para funcionar ante
el Banco Central del Uruguay, cumpliendo los siguientes requisitos
mínimos:
a) copia del estatuto social, en el que se deberá constituir domicilio
en la República y tener como objeto exclusivo la administración de un
fondo de ahorro previsional, conforme con lo previsto por el artículo
95 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
b) determinar el capital suscrito e integrado a la fecha de presentación;
c) proporcionar la nómina de accionistas y antecedentes de directores
y síndicos, así como de administradores y gerentes en caso de
corresponder;
d) aportar todos los elementos que permitan evaluar la factibilidad
económico-financiera de la empresa, a cuyos efectos el Banco Central
del Uruguay establecerá la información mínima requerida;
e) indicar la infraestructura que se afectará a la actividad de la
empresa incluyendo, entre otros, la estimación del número de
empleados, profesionales y técnicos, bienes inmuebles y oficinas, las
que en todos los casos deberán tener su asiento físico en forma
independiente, incluso de las personas o empresas que la constituyan,
así como los contratos de obra o arrendamientos de servicios que se
proyecten celebrar. En el caso de las Administradoras que desarrollen
su actividad en el interior del país, con la autorización del Banco
Central del Uruguay, podrá no ser aplicable la exigencia del asiento
físico en forma independiente de la oficina en la que la empresa
propietaria realice otra actividad. Los requisitos mínimos enunciados
en el inciso anterior, lo son sin perjuicio de las facultades del Banco
Central del Uruguay de requerir la información que estime pertinente
para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 93 de la ley que
se reglamenta.