CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION DE LAS AFAP
Artículo 15
(Inicio de actividades) Las empresas deberán iniciar sus actividades
dentro del plazo de ciento ochenta días corridos y siguientes al de la
notificación de la resolución del Poder Ejecutivo por la cual se concedió
la autorización respectiva, quedando sin efecto dicha autorización si así
no lo hicieran.