CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION DE LAS AFAP
Artículo 16
(Autorización para fusiones y absorciones) Las fusiones y absorciones
de las empresas comprendidas en este decreto, requerirán autorización del
Poder Ejecutivo con informe del Banco Central del Uruguay, en las
condiciones establecidas por el artículo 13 de este decreto.