CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION DE LAS AFAP
Artículo 17
(Información a presentar al Banco Central del Uruguay) Las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán presentar ante
el Banco Central del Uruguay, la información que se le requiera en la
forma y oportunidades que éste indique, en relación a sí mismas y al Fondo
que administran.