CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION DE LAS AFAP
Artículo 19
(Aplicación subsidiaria) En todo lo no previsto especialmente en la ley
que se reglamenta en relación con las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional y en cuanto sea compatible con el régimen previsional
establecido en la misma, será de aplicación en forma subsidiaria las
disposiciones de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.