CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP
Artículo 2
(Constitución de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional)
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, deberán constituirse
por acto único en la forma establecida por los artículos 251 a 257 de la
ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.