CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 27
(Alcance de la opción) Las opciones por el nuevo régimen y la
elección realizada de acuerdo con el artículo anterior, siempre que se
cumpla con las formalidades que se mencionan en este reglamento,
determinarán la incorporación del afiliado al régimen de jubilación por
ahorro individual obligatorio y la elección de la Administradora.