REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP

Artículo 3

     (Requisitos estatutarios) El estatuto social de las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional, además de los requisitos previstos en el
artículo 251 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y en las normas reglamentarias de dichas
leyes, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
 1) Forma de representación del capital social por medio de acciones
    nominativas (artículo 92º de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
    1995);
 2) Objeto exclusivo (artículo 95 de la ley citada);
 3) Denominación de la Sociedad (artículo 96º de la ley);
 4) Capital mínimo y forma de integración (artículo 97º de la ley);
 5) Patrimonio independiente (artículo 111 de la ley);
 6) Formación de la Reserva Especial (artículo 121 de la ley);
 7) Normas de liquidación (artículos 137 y 138 de la ley);
 8) Régimen de trasmisibilidad y emisión de nuevas acciones, de
    conformidad con lo previsto por el artículo séptimo de este decreto.
Referencias al artículo
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