CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP
Artículo 3
(Requisitos estatutarios) El estatuto social de las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional, además de los requisitos previstos en el
artículo 251 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y en las normas reglamentarias de dichas
leyes, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1) Forma de representación del capital social por medio de acciones
nominativas (artículo 92º de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995);
2) Objeto exclusivo (artículo 95 de la ley citada);
3) Denominación de la Sociedad (artículo 96º de la ley);
4) Capital mínimo y forma de integración (artículo 97º de la ley);
5) Patrimonio independiente (artículo 111 de la ley);
6) Formación de la Reserva Especial (artículo 121 de la ley);
7) Normas de liquidación (artículos 137 y 138 de la ley);
8) Régimen de trasmisibilidad y emisión de nuevas acciones, de
conformidad con lo previsto por el artículo séptimo de este decreto.