CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 31
(Carácter de la opción) Las opciones que se realicen por el régimen
de jubilación por ahorro individual obligatorio serán irrevocables.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a autorizar la desafiliación
del régimen de ahorro de aquellas personas que así lo hayan solicitado con
anterioridad a este decreto, ante las AFAP, el Banco de Previsión Social o
el Banco Central del Uruguay, por no serles conveniente el cambio al nuevo
sistema previsional. (*)