CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 32
(Plazo de entrega) Los formularios únicos de opción y de elección de
Administradora, que se realicen de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 de este decreto, deberán ser remitidos al Banco de Previsión
Social dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, según lo indicado en el
inciso 2º del artículo 106 de la ley que se reglamenta. (*)