CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 33
(Vigencia de la opción) La opción y la elección simultánea de
Administradora, tendrá efecto a partir del mes siguiente de verificadas
las mismas, sin perjuicio de que el Banco de Previsión Social pueda
anticipar la vigencia respectiva. En esta vigencia no quedan comprendidos
los traspasos de Administradora que se realicen de acuerdo al artículo 109
de la ley que se reglamenta.