CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP
Artículo 4
(Suscripción e integración mínimas) En las etapas de formación de la
sociedad anónima y de la realización de los trámites administrativos ante
el órgano estatal de control, los capitales mínimos serán suscriptos e
integrados en las condiciones y porcentajes establecidos en los artículos
252 y 280 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.