REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES
SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

Artículo 43

     (Ambito subjetivo de aplicación) El nuevo sistema previsional creado
en los títulos I al IV de la ley Nº 16.713 de 3  de setiembre de 1995,
comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social, menores
de 40 (cuarenta) años de edad al 1º de abril de 1996 y a los afiliados
nuevos mencionados en el artículo 20 de este decreto, así como a los
mayores de dicha edad que hayan ejercido las opciones establecidas en los
artículos 62 y 65 de la mencionada ley.
     Los niveles individuales de asignaciones computables gravadas por las
contribuciones especiales de seguridad social, con destino a los riesgos
mencionados en el artículo 3 de la ley Nº 16.713, son los que se indican
en los literales A) y B) del artículo 7 de la ley.
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