CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 43
(Ambito subjetivo de aplicación) El nuevo sistema previsional creado
en los títulos I al IV de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social, menores
de 40 (cuarenta) años de edad al 1º de abril de 1996 y a los afiliados
nuevos mencionados en el artículo 20 de este decreto, así como a los
mayores de dicha edad que hayan ejercido las opciones establecidas en los
artículos 62 y 65 de la mencionada ley.
Los niveles individuales de asignaciones computables gravadas por las
contribuciones especiales de seguridad social, con destino a los riesgos
mencionados en el artículo 3 de la ley Nº 16.713, son los que se indican
en los literales A) y B) del artículo 7 de la ley.