CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 45
(Asignaciones computables mensuales) A los efectos de la
determinación de los niveles respectivos de aportación, se definen como
asignaciones computables de percepción mensuales, todos los ingresos de
carácter real o ficto, de tipo fijo, variable o extraordinario, siempre
que se encuentren gravados por las contribuciones especiales de seguridad
social, en un todo de acuerdo con lo indicado en el título IX de la ley y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de este decreto. (*)