REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES
SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

Artículo 47

     (Múltiple empleo) Cuando los afiliados activos del Banco de Previsión
Social registren múltiple empleo u ocupación las asignaciones computables
gravadas con aportaciones personales, tendrán un tope máximo de $ 15.000
(Pesos Uruguayos quince mil pesos) mensuales, sin perjuicio de lo que se
expresa en el inciso siguiente.
     En caso de que el Banco de Previsión Social determine, en aplicación
del inciso anterior, de que un afiliado realizó aportaciones personales
sobre asignaciones computables que en su conjunto sean superiores a $
15.000 (quince mil pesos), verterá el exceso respectivo a la AFAP
correspondiente, en forma conjunta con el resto de los aportes
obligatorios mencionados en el inciso 3 del artículo 46 de la ley Nº
16.713.
     El afiliado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de
la recepción de dichos fondos por la AFAP, a efectos de retirar, sin
descuento alguno, el importe aportado en exceso. En caso contrario, la
AFAP acumulará dicho importe en la cuenta de ahorro individual del
afiliado. 
Referencias al artículo
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