CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 48
(Aportaciones patronales) Los aportes patronales jubilatorios que se
realicen por los trabajadores dependientes y no dependientes, en
actividades comprendidas en el Banco de Previsión Social, se efectuarán
hasta un tope máximo de $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil) mensuales,
por afiliado comprendido en cada empresa o institución, pública o privada.
Las restantes aportaciones patronales que gravan las asignaciones
computables de los trabajadores, por los conceptos referidos en el inciso
2 del artículo 46 se seguirán rigiendo por las normas respectivas.