CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION Y CAPITAL DE LAS AFAP
Artículo 5
(Aumento del capital sin reforma estatutaria) Cuando el capital
social de la AFAP prevea el aumento del capital original en las
condiciones establecidas por el artículo 284 de la ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989, la sociedad tendrá un plazo máximo de dos años para la
integración respectiva, al que se contará a partir de la resolución de la
asamblea extraordinaria que lo apruebe.