CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 51
(Sanciones pecuniarias) Las sanciones pecuniarias por infracciones
tributarias recaudadas por el Banco de Previsión Social, correspondientes
a las aportaciones personales jubilatorias y a las contribuciones
patronales especiales por servicios bonificados, se distribuirán en forma
proporcional a las aportaciones comprendidas en los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y de jubilación por ahorro
individual obligatorio, respectivamente.
Las mismas serán transferidas a las AFAP, junto a los demás aportes
obligatorios, en el plazo indicado en el artículo 46 de la ley.