CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 52
(Criterio de lo percibido) A los efectos de la ley que se reglamenta,
los aportes y los montos de las sanciones pecuniarias por infracciones
tributarias que se transfieran por el Banco de Previsión Social a las
Administradoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la
misma, se considerarán como tales una vez recaudados efectivamente por el
mencionado Banco.