CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 53
(Cuenta global de ahorro) Cuando el Banco de Previsión Social realice
versiones de aportes o sanciones pecuniarias por infracciones tributarias,
así como en los casos de depósitos voluntarios y convenidos, y el afiliado
no se encuentre bien individualizado, la Administradora deberá mantener
los importes en una cuenta global de ahorro, la que se acumulará con las
rentabilidades correspondientes hasta la determinación respectiva.