CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION II - REGIMEN DE TRANSICION Y AFILIADOS CON CAUSAL
Artículo 57
(Aportaciones al Banco de Previsión Social) A partir de 1º de abril
de 1996, los afiliados con causal jubilatoria o los comprendidos en el
régimen de transición, siempre que no hubieran optado por el nuevo sistema
previsional, deberán realizar sus aportaciones personales y patronales
sobre todas las asignaciones computables mensuales que se perciban por las
distintas actividades comprendidas en el Banco de Previsión Social, en las
mismas condiciones y oportunidades que regían con anterioridad a la
vigencia de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de
lo señalado en la Sección III de este capítulo. (*)