REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES
SECCION II - REGIMEN DE TRANSICION Y AFILIADOS CON CAUSAL

Artículo 57

     (Aportaciones al Banco de Previsión Social) A partir de 1º de abril
de 1996, los afiliados con causal jubilatoria o los comprendidos en el
régimen de transición, siempre que no hubieran optado por el nuevo sistema
previsional, deberán realizar sus aportaciones personales y patronales
sobre todas las asignaciones computables mensuales que se perciban por las
distintas actividades comprendidas en el Banco de Previsión Social, en las
mismas condiciones y oportunidades que regían con anterioridad a la
vigencia de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de
lo señalado en la Sección III de este capítulo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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