CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION III - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 59
(Aumento de la tasa de aporte personal jubilatorio) A partir del 1º
de abril de 1996, la tasa de aportación personal jubilatoria, sobre todas
las asignaciones computables gravadas por las contribuciones especiales de
seguridad social, en actividades amparadas por el Banco de Previsión
Social, incluidas las rurales a que se refiere la ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, será del 15% (quince por ciento), sin perjuicio del
tope máximo imponible mensual fijado en el artículo 46 de este decreto.