CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION III - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 60
(Tasa de aporte al seguro de enfermedad) A partir del 1º de abril de
1996, los trabajadores rurales dependientes comprendidos en la referida
ley deberán aportar a los seguros sociales por enfermedad a una tasa del
3% (tres por ciento) sobre el total de sus asignaciones computables
gravadas por contribuciones especiales de seguridad social.