CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION III - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 63
(Disminución de aporte patronal jubilatorio) A partir del 1º de abril
de 1996, disminúyese en 2 (dos) puntos porcentuales la tasa de aportación
patronal jubilatoria al Banco de Previsión Social.
Dicha disminución operará sobre todas las remuneraciones que, con un
tope de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), constituyan materia gravada
a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
La disminución dispuesta en el inciso anterior, no se aplicará al
aporte patronal jubilatorio de los organismos estatales, ni al de los
empresarios rurales.