(Referencias monetarias en Unidades Reajustables) Las referencias
monetarias en Unidades Reajustables, indicadas en los artículos 116 y 119
de la ley, no implican que la Administradora no deba llevar la
contabilidad y la documentación respectiva en moneda nacional de acuerdo a
lo establecido en la ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.