(Plazo de aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad) La
aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, en los casos
mencionados en los literales A) y B) del artículo 120 de la ley, deberá
realizarse en el plazo de 15 (quince) días a partir del cierre del mes
inmediato anterior.